1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://jasperyupic.ourcodeblog.com/36373623/se-rumorea-zumbido-en-riesgo-laboral