3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograrÃa mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación cientÃfica o si ello es consecuencia del nivel https://empresa-de-mudancas-campo95179.ziblogs.com/36093258/the-basic-principles-of-bloco-de-concreto-banco