El Tribunal Constitucional ha manifiesto que esa situación de extraordinaria y urgente pobreza puede deducirse «de una pluralidad de utensilios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). 2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en https://homerz210qgv7.wikitron.com/user