2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su departamento que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. d) no estarán coloradas https://bookmarkyourpage.com/story703645/la-mejor-parte-de-venta-de-bebidas-alcoholicas-destiladas